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La Asamblea programada para hoy no pudo pasar del punto de comprobación de quórum, pues algunos interpretaron que las Asociaciones Parque del Norte y Coronadeña no tenían derecho de participar, pues alegaban que tenían la personería vencida.
El otro criterio, a nuestro entender apegado a la legalidad, era que habían hecho sus respectivas Asambleas renovando las Juntas Directivas, que estaban debidamente protocolizadas y presentadas ante el Registro Público, lo cual constituye un acto jurídico completo, y que al presentar una certificación de Notario Público estaban plenamente facultadas para actuar, lo cual es la práctica común.
De no ser así, todas las Asociaciones de este país se vencerían y estarían inhabilitadas de actuar durante el momento de registrar las Actas de Asamblea, lo cual sería un absurdo en la legislación de un país, pues deja un vacío absolutamente innecesario en la vida jurídica de esta forma especial de organización. Para llenar estos vacíos existen las normas jurídicas supletorias, en el presente caso el Código de Comercio, que en su artículo 186 reza: “Artículo 186. Concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.”
Por tanto, si los consejeros —se refiere a los integrantes del consejo directivo— permanecen en sus cargos, es porque la Asociación continúa con vida (si no se ha agotado su plazo social) y lógicamente se mantiene la personería vigente.
Por supuesto, pronto nuestros abogados ahondarán en los detalles legales del caso.
Está previsto que la Asamblea se reúna en ocho días, una vez estén aclarados los alcances legales de las Asociaciones que fueron objetadas.
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