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En la sesión de Junta Directiva de la FCA de este jueves 3 de julio fue conocido oficio fechado del 2 de julio 2008 del Representante Legal y Apoderado Generalísimo de la Asociación Deportiva de Empleados de la CCSS, el Licenciado Luis Eduardo Peraza Murillo, donde le manifestaba la condición de FUNDADORA de su representada de dicho Ente, plasmada en el numeral sexto de los Estatutos Constitutivos, y la omisión de su representada en el padrón hecho público por la propia FCA de cara a la Asamblea del 14 de julio. Solicitaba correción de la misma y que se le participase de algún monto que se adeudase para ser cancelado de inmediato.
Extraoficialmente trascendió que dicha nota fue rechazada bajo el argumento de que dicha Asociación aparece desafiliada en algún documento federativo, no especificado. Y también que dicha nota venía firmada solo por el Presidente y no por el Secretario conjuntamente. ASIDEROS LEGALES DE LA PETITORIA:1)La Asoc. Dep. de la CCSS es una de las dos asociaciones fundadoras de la FCA, según acta constitutiva del 06-11-2000.
2)ESTATUTOS DE LA FCA: ARTICULO SEXTO: La federación tendrá como asociados fundadores a las asociaciones y delegados que participaron en el acta constitutiva. Asociados activos a los que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos. Asociados Honorarios serán aquellas personas que han colaborado al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos.
3)ESTATUTOS DE LA FCA: ARTICULO OCTAVO: las asociaciones afiliadas dejarán de pertenecer a la federación por las siguientes causas: a) si se les vence la vigencia legal, b) por incumplimiento de las normas establecidas por la federación ó de los propósitos por los cuáles fue creada, c) por inactividad comprobada de un término de un año ó más. Toda asociación desafiliada tendrá diez días hábiles para presentar su defensa. Los asociados en general deben inscribirse a través de las asociaciones afiliadas a la federación y dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas. Primero: por fallecimiento. Segundo: por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la junta directiva previa cancelación de sus obligaciones como asociado. Tercero: por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria. Por cualesquiera de los motivos que a continuación se indican: a) no pago de seis cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique, b) conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación ó por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, c) cuando un asociado actué en nombre de la asociación sin estar facultado para ello, d) por uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. Previo al acuerdo de la expulsión del asociado, la junta directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de algunas de las cláusulas de expulsión, a efectos que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para la cuál tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea general extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto. El Asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha Asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa ó negativamente sobre dicha expulsión.
4-A la Asociación nunca se le ha comunicado de forma escrita ni por ningún otro medio de resolución de desafiliación en ningún sentido de parte de ninguno de los 3 estamentos de la estructura administrativa, sea: asamblea general, junta directiva ó fiscal.
ANALISIS DE SITUACION:1)Estamos de nuevo ante una situación flagrante de violación de los Estatutos que rigen a la FCA y que, si en algún momento se tomó de manera colegiada por la junta directiva una decisión de desafiliarla, no consta que se le haya puesto en autos al ofendido de dicha intención, de manera previa, con el plazo que privilegia el observar un debido proceso.
2)Que la nota última mencionada de parte de la Asociación y que solo va firmada por el Presidente, es un completo ridiculo esbozar que debe de llevar firma también del secretario. Señores directivos actuales, esa nota no es ninguna petitoria de afiliación, NO. La Asociación está adentro, pertenece a la FCA y de nuevo, recalcar lo trascendente, si hay FCA precisamente es por que dicha Asociación es una de las dos fundadoras.
De persistir la terca intención de violar los derechos de esta Asociación y eliminarla de la estructura de la Federación de manera antojadiza y viciada de nulidad, será un acto que pondrá en serio peligro la validez de la Asamblea del 14 de julio y y al estar al límite del plazo de vencimiento, quedará acefala la FCA. Se está a la espera de la respuesta oficial por escrito de la junta directiva a dicho oficio y de ello, depende muchas cosas.
Esta respetada Asociacion tiene 28 años de existir, está afiliada -incluyendo al ajedrez- en 21 federaciones nacionales de los distintos deportes, sus agremiados participan durante todo el año en eventos en todo el país, principalmente en Juegos Laborales. Mantiene excelentes vínculos de trabajo con entidades como el ICODER, CON, MEP y hasta con otras Asociaciones de Ajedrez. La oficina es un pabellón en la planta baja del edificio anexo en oficinas centrales de la CCSS y cuenta con todo un equipo de funcionarios públicos que da soporte a esta importante Asociación Deportiva. El Licenciado Peraza Murillo, su Presidente está dispuesto a defender los derechos de su Asociación hasta las últimas consecuencias. La junta directiva de la FCA tiene la palabra, un yerro más y de este tipo, si ponen en real peligro al ajedrez nacional.
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